La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dejó sin
efecto una decisión que disponía, como medida cautelar, la prohibición a
dirigentes sindicales de participar de reuniones multitudinarias, en el marco
de una causa en la que se hallaban imputados por los delitos de daños, amenazas
y turbación del ejercicio de la función pública.
Ver fallo Farfán, Julio Antonio y otros s/ amenazas agravadas, daños agravados, turbación al ejercicio de la función pública, San Pedro de Jujuy.
El sindicato había interpuesto un recurso extraordinario
sosteniendo que se trataba de una medida encubierta para apartarlos de las
actividades que diariamente realizan como integrantes del sindicato, que no era
necesaria para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso penal.
Sostuvieron que importaba violar el principio constitucional de libertad
sindical al obstaculiza decisivamente el normal cumplimiento de sus funciones
como delegados sindicales.
La Corte sostuvo que la Constitución Nacional consagra, de
manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado y
subrayó que constituía un requisito
ineludible de la libertad sindical el derecho de reunión, de opinión y de
expresión, al expresar que “sin el aseguramiento de las libertades que
acaban de ser indicadas, es poco menos que imposible que puedan ejercerse
acabadamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que
estimen convenientes”.